Giustiniani pide seguimiento, control de precios y protección a los consumidores

El diputado Rubén Giustiniani (Igualdad) pidió que el Gobierno Provincial, por intermedio del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, arbitre las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Resolución 100/2020 de Precios Máximos de Referencia de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, entre las cuales se solicita:

a) Realizar una campaña de difusión sobre Precios Máximos de Referencia y las sanciones dispuestas en la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento con las reformas incorporadas por la Ley N° 26.991; b) Disponer en la Página Web del Gobierno de la Provincia un apartado visible y de fácil acceso con información referida a Precios Máximos de Referencia y el listado de precios máximos correspondiente a la Provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en la Resolución 100/2020 de Precios Máximos de Referencia de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

Cabe recordar que, en paralelo al establecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de proteger la salud pública (DNU 297/2020), la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo emitió la Resolución 100/2020 por la cual dispone que, desde el 20 de marzo y por 30 días, los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza deben mantener el precio que tenían al día 6 de marzo pasado, el cual ha sido informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Giustiniani sostuvo que: «esta medida tiene como objetivo garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, y aplica a hipermercados, supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, almacenes y autoservicios. Entre sus considerandos, se destacada que es “imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en lo que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene”. En este sentido, consideramos necesario que desde el Poder Ejecutivo provincial se acompañen las medidas establecidas para garantizar la protección de los consumidores en un contexto de emergencia como el que está transitando el país, por lo que proponemos realizar una campaña de difusión sobre Precios Máximos de Referencia.

Es de público conocimiento el aumento desmedido de los precios por parte de muchos establecimientos que ofrecen insumos indispensables para sobrellevar el aislamiento social obligatorio, principalmente en los rubros alimentos, higiene y medicamentos. Por esto es necesaria la correcta difusión de los precios de referencia, afirmó Giustiniani; que sirven de parámetro para comparar con otros productos y posibilitan denunciar mediante un formulario disponible en la página web del Gobierno de la Nación aquellos establecimientos que tengan artículos a un precio que exceda los máximos establecidos.

El control del cumplimiento de esta normativa se realiza a nivel nacional mediante Operativo Conjunto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio Interior. De los 157 controles que se realizaron en el interior del país el día jueves 26 de marzo, 8 de cada 10 comercios no cumplían con los precios máximos de referencia. Del total de 1605 controles a supermercados, farmacias, autoservicios, fábricas y mayoristas que se realizaron durante los primeros 9 días de la cuarentena, se efectuaron ocho clausuras preventivas (1 supermercado mayorista, 3 comercios de cercanía y 4 farmacias) y se corrigieron más de 1.000 precios en góndola.

Por estos motivos es importante también la toma de conocimiento sobre las sanciones dispuestas en caso de incumplimiento, las cuales se encuentran contempladas en la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento con las reformas incorporadas por la Ley N° 26.991. Entre las conductas pasible de ser sancionadas, puede nombrarse los incisos a) y c) del artículo 4, a saber: quienes “Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas” y quienes “Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda”. Las sanciones previstas están dispuestas en los artículos 5 y siguientes: multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000), clausura, inhabilitación, comiso, suspensión, pérdida de privilegios, entre otras.

El diputado finalizó comentando que la lista de precios máximos de referencia está disponible en la página web referida y delimitada por Provincia. A los fines de facilitar el acceso a la ciudadanía santafesina, solicitamos por último la incorporación de la lista referente a la Provincia de Santa Fe en la página web del Gobierno provincial de manera visible y de fácil acceso para toda la ciudadanía.

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