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Concejo Municipal de Armstrong – Orden del Día Sesión Extraordinaria

El Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Armstrong, comunica a la ciudadanía, que este Cuerpo, en cumplimiento con las disposiciones de su Reglamento Interno y con las disposiciones protocolares nacionales, provinciales y municipales, se reúne en sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo Municipal, a los fines de refrendar los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos, y tratar los Proyectos de Ordenanzas Municipales, derivados de la emergencia sanitaria durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el territorio de nuestro país. Además los señores Concejales integran el Comité de Emergencia Sanitaria de nuestra ciudad, trabajando conjuntamente con el Poder Ejecutivo, en todas las cuestiones concernientes a las medidas implementadas en la misma.

20 DE ABRIL DE 2020.

ORDEN DEL DIA SESIÓN EXTRAORDINARIA

1- MENSAJES DEL D.E.:

A- DECRETO Nº 011: ADHESIÓN A LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DICTADOS POR LOS PODERES EJECUTIVOS NACIONAL Y PROVINCIAL.

B- ORDENANZA: PRÓRROGA DEL PLAZO PARA PAGAR EL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN MUNICIPAL.

C- ORDENANZA: AUTORIZAR AL D.E. PARA AFECTAR LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATORIO A GASTOS CORRIENTES DEL MUNICIPIO.

INICIO A LAS 11:00 HORAS.

establece su articulado, por parte de la población de nuestra ciudad de Armstrong;

POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE

R E S O L U CI Ó N N° 914

Artículo 1°: Este Cuerpo resuelve refrendar el Decreto Nº 011/2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, como se expresa textualmente a continuación:

ARTICULO 1º): ADHIERESE la Municipalidad de Armstrong a los Decretos de Necesidad de Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y Decretos Provinciales dictados en consecuencia, y demás normativa emanada de los órganos de Gobierno nacional y Provincial, con motivo de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, en tanto resulte materia de competencia de esa Municipalidad.

ARTICULO 2º): ADHIERESE la Municipalidad de Armstrong a la Resolución Nº 41/2020 emanada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en tanto resulte materia de competencia de esta Municipalidad y mientras se prolonguen las medidas de prevención en el marco de las normas dictadas con motivo de la epidemia referida.

ARTICULO N°3): Adhiérase la Municipalidad de Armstrong a la decisión administrativa N° 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en tanto resulte materia de competencia de esta Municipalidad, incorporando por tanto como actividades autorizadas las siguientes:

1- Circulación de personas con Discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno en el espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2- Actividad bancaria con atención al público exclusivamente con sistema de turnos.
3- Talleres para mantenimiento y reparación de motores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículo de la fuerza de seguridad, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Deberá realizarse la actividad a puertas cerradas.
4- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
5- Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de la fuerza de seguridad, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Deberá realizarse la actividad a puertas cerradas.
6- Venta de artículos de librerías en insumos informáticos exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar la atención al público.
7- Servicio de cobranza a domicilio efectuado por comercios entidades sociales y deportivas, debiendo portar la autorización correspondiente firmado por el empleador o titular/representante de la entidad debiendo utilizar elementos de protección personal y adoptar todas las medidas indicadas por las autoridades sanitarias.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse a estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberá observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias para preservar la salud de los trabajadores.

ARTICULO 4º): APRUEBENSE los formularios y Anexos comprendidos en la Resolución Nº 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5º): Facúltese a los agentes municipales que se designen, a realizar las tareas de fiscalización y control en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 41/2020 premencionada.

ARTICULO 6º): El presente Decreto se dicta como medida de necesidad y urgencia en el marco de la emergencia dictada a nivel nacional y provincial a raíz de la pandemia del COVID-19, AD REFERENDUM DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ARTICULO 7º): DESE amplia difusión de la presente.

Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

Armstrong, Abril 20 de 2020.

VISTO:
Los DNU del P.E.N. Nº 260/2020; 297/2020; 325/2020 y 355/2020; la Decisión Administrativa nº 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; los Decretos Provinciales dictados como consecuencia de dichas normas y la Ley Orgánica de Municipalidades; y,

CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado del Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, los comercios de la ciudad que no fueron declarados esenciales por la normativa de emergencia, así como aquellos que si lo fueron pero a los cuales se los habilitó a operar sólo con servicio de venta “on line” o delivery, se vieron afectados significativamente en la faz económica y vieron morigerados sensiblemente sus ingresos, sin tener otra fuente de provisión de los mismos;
Que a pesar de las medidas que viene desplegando el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe para paliar la situación de los sectores más desprotegidos, existe una franja de personas que aún no fueron auxiliadas y dentro de ella se encuentran la mayoría de los comerciantes de la ciudad, sector que hoy vive una situación altamente compleja;
Que en consonancia con ello, y en el marco de la presente coyuntura, resulta imperante que la ciudad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre estos sectores productivos, que se ven imposibilitados de llevar a cabo sus tareas cotidianas, o lo hacen en forma restringida, y por lo tanto se encuentran vedados de obtener ingresos similares a los que estaban acostumbrados;
Que en ese sentido, el Derecho de Registro e Inspección (DREI) que percibe el erario municipal exclusivamente de dichos sectores, no resulta de significativo peso en el conjunto de los ingresos municipales;

Que de igual forma, se debe tener en cuenta, que los sectores que se pretende beneficiar por la presente exención, no reciben ayuda o beneficio alguno por parte del poder público, y se han visto obligados a cerrar sus comercios, lugares de atención o suspender sus tareas cotidianas, realizando un verdadero sacrificio especial en favor del bien común;
Que en definitiva, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago del Derecho de Registro e Inspección a dicho sector de la sociedad, como forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelante su actividad habitual;

Que corresponde a este Cuerpo legislar en materia tributaria, conforme las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades de la Pcia. de Santa Fe;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: PRORROGAR el plazo para el pago del Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) correspondiente al mes de marzo de 2020 (que se abona en el mes de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo del 2020.

ARTICULO 2º: EXIMIR del pago del Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.), correspondiente al mes de Abril de 2020 (que se abona en el mes de mayo de 2020) a todos los comercios que, por disposición de los poderes públicos Nacional y/o Provincial, no pudieron continuar prestando los servicios cotidianos, por no haber sido considerados esenciales por dichos poderes; y/o a los que declarados esenciales solo se los habilitó a operar con servicio de venta “on line” o delivery.

ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Intendente Municipal a disponer una medida similar en caso de que se prorrogara el aislamiento social, preventivo y obligatorio por parte del Gobierno Nacional y/o Provincial.

ARTICULO 4º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

Armstrong, 20 de Abril de 2020.

VISTO:
Los DNU del P.E.N. Nº 260/2020; 297/2020; 325/2020 y 355/2020; la Decisión Administrativa nº 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; los Decretos Provinciales y Municipales dictados como consecuencia de dichas normas; la Resolución Nº 465/2015 del Ministerio de la Producción de la Pcia. de Santa Fe; Ordenanzas Nº 1351; Ordenanza Nº 1.412; y Ley Orgánica de Municipalidades; y,

CONSIDERANDO:
Que por las normas precitadas se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio de todas las personas que habiten en el territorio de nuestro país, con excepción de las actividades declaradas esenciales;
Que como es de público y notorio conocimiento, dicha medida indefectiblemente traerá aparejada una profunda crisis económica que golpeará duramente a vastos sectores de la sociedad;
Que los municipios no se encuentran ajenos a dicha crisis, generada como consecuencia de la epidemia de Coronavirus y la paralización de todas las actividades dispuesta por el gobierno nacional;
Que dentro de ese marco se ha generado una fuerte caída en la recaudación con aumento de la demanda social producto del aislamiento social obligatorio, situación que seguramente seguirá profundizándose.
Que la realidad imperante ha provocado un crecimiento exponencial de inquietudes y requerimientos de nuestra comunidad, y siendo el Municipio la primera caja de resonancia que tienen los vecinos para expresar sus reclamos, se avizora en un cortísimo e inmediato plazo, un volumen de peticiones que excederá ampliamente la demanda social habitual que afronta nuestro Municipio a diario”.
Que el objetivo de esta emergencia es concentrar el gasto público al desarrollo de políticas destinadas a evitar la propagación del Covid-19, asegurando al mismo tiempo la prestación de los servicios públicos y funciones sociales esenciales del Estado municipal.
Que mediante la Resolución Nº 465 de fecha 22/05/2015 dictada por el Ministro de la Producción de la Pcia. de Santa Fe, se ha otorgado al Municipio un aporte no reintegrable destinado a constituir un fondo rotatorio a utilizarse en diferentes obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo de la ciudad;

Que dicha Resolución fue debidamente aprobada por este Concejo Municipal por medio del dictado de las Ordenanzas Nº 1.351 y Nº 1412;

Que dicho fondo resultaría de gran ayuda para paliar la sensible caída de recursos a la que hoy se encuentra sometido el Municipio, circunstancia que seguramente se prolongará en el tiempo y que no pasará inadvertida;

Que corresponde a este Cuerpo autorizar el cambio de destino de dicho fondo rotatorio;

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMSTRONG, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Secretaría de Hacienda pueda afectar excepcionalmente los recursos que integran el “fondo rotatorio” creado por la Resolución Nº 465 de fecha 22/05/2015 dictada por el Ministro de la Producción de la Pcia. Santa Fe a gastos corrientes del Municipio.

ARTICULO 2º: Disponer que una vez utilizados los mismos, deberá darse cuenta a este Cuerpo de cuál fue el destino previsto.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, publíquese y dése al R.M.-

Armstrong, 20 de Abril de 2020.

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